Cada departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que imparte las enseñanzas que se encomienden al mismo

Cada departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente del Decreto 327/2010.

Teniendo en cuenta las características del centro educativo y la continua evolución en las normativas organizativas y educativas, se considera mantener inicialmente la estructura de Departamentos de Coordinación Didáctica que en estos años ha funcionado en el centro:

  • Biología y Geología

  • Cultura Clásica

  • Economía

  • Educación Física y Deportiva

  • Educación Plástica y Visual

  • Filosofía

  • Física y Química

  • Francés

  • Geografía e Historia

  • Inglés

  • Lengua Castellana y Literatura

  • Matemáticas

  • Música

  • Tecnología

ÁREAS y COMPETENCIAS

Los departamentos de coordinación didáctica tal como establece el decreto 327/2010 se agruparán en las siguientes áreas de competencias:

Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida al a utilización del lenguaje como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía democrática

Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.  

Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.

Los Departamentos de Coordinación Didáctica se distribuirán atendiendo a estos criterios pedagógicos fundamentales:

  • Las relaciones y similitudes pedagógica-didácticas de los Departamentos

  • Las similitudes en cuanto a contenidos, procedimientos, métodos de aprendizaje y objetivos a conseguir por parte del alumnado

  • El peso en el trabajo de ciertas competencias básicas.

  • La existencia de asignaturas o materias compartidas

  • Equilibrar la representatividad en los distintos órganos, especialmente en el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica


     

ÁREA DE COMPETENCIA CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA: Biología y Geología, Física y Química, Matemáticas Y Tecnología
ÁREA DE COMPETENCIA SOCIAL-LINGÜÍSTICA: Cultura Clásica,Inglés,Francés y Lengua Castellana y Literatura
ÁREA DE COMPETENCIA CULTURAL Y ARTÍSTICA: Economía, Educación Física y Deportiva, Educación Plástica y Visual, Filosofía, Geografía e Historia y Música

Horario de dedicación para la realización de las funciones de coordinación docente

Tal como recoge la Orden de 20 de agosto de 2010 (BOJA 30/08/2010), el número total de horas lectivas semanales asignadas a este instituto para la realización de las funciones de coordinación de las áreas de competencia y de las jefaturas de los departamentos o, en su caso, de los órganos de coordinación docente que se establezcan en el proyecto educativo en virtud de los dispuesto en el artículo 82.2 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, será el que establece el artículo 15, punto 2 apartado b) que dice lo siguiente:

“En los institutos de educación secundaria que impartan educación secundaria obligatoria y Bachillerato: 48 horas”

El horario de dedicación se establece siguiendo los criterios pedagógicos (elaborados por el ETCP del centro):

  • Grado de dificultad y responsabilidad con respecto a la coordinación didáctica y a la aplicación por parte del Departamento de las programaciones didácticas

  • Número de materias que imparte el departamento de coordinación didáctica y el número de profesores

  • Número de profesores que imparten docencia en más de un departamento didáctico

  • Número de aulas específicas o instalaciones que debe mantener el departamento.

  • Coordinación y seguimiento en la aplicación de los criterios e instrumentos para la adquisición de las competencias básicas a través de las Áreas de Competencias.

  • Los siguientes departamentos tendrán 2 horas de reducción: el Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa  y el Departamento de Actividades Complementarias y extraescolares

  • El departamento de Orientación No tendrá reducción horaria, puesto que solo imparten dos horas de tutoría lectiva

     

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