Los sindicatos de estudiantes han convocado una huelga para el próximo día 8 de marzo. De acuerdo con el art. 4, Capítulo I, Título I del Decreto 327/2010, los alumnos, a partir del tercer curso de secundaria obligatoria, pueden ejercer su derecho de huelga.

Según el citado artículo, "dicha/s falta/s de asistencia a clase no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia del centro ni serán objeto de corrección". Sin embargo, al ser una falta de asistencia, deberá ser formalmente justificada por los padres o tutores legales en caso de que el alumno sea menor de edad, o por el propio alumno en caso de que sea mayor de edad.

FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO EN DÍAS DE HUELGA DE ALUMNOS:

  • Se pasará lista en cada clase y se anotarán las faltas como INJUSTIFICADAS. La familia deberá justificarlas por los procedimientos ordinarios. 
  • Durante los días de huelga, como cualquier otro día escolar, el alumnado menor de edad no podrá salir del centro si no es acompañado por su padre/madre/tutor legal.

     

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