Becas y ayudas al estudio. Curso 2025-26
El plazo para solicitar la beca de la convocatoria general para el curso 2025/26 es del 24 de marzo a las 8.00 h hasta el 14 de mayo a las 15.00 h. (horas peninsulares).
Las ayudas para estudios postobligatorios se podrán solicitar hasta el 14 de mayo a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Los alumnos y alumnas que vayan a cursar bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas artísticas, deportivas, de idiomas o estudios universitarios, entre otros, podrán desde el lunes pedir su beca para el curso que viene. Deberán cumplimentar una serie de datos provisionales, que podrán modificar más adelante, y deberán hacerlo aunque no sepan aún las notas que obtendrán este curso, qué van a estudiar en el que viene o si van a continuar o no con su formación.
Puedes solicitar una beca si crees que te vas a matricular en el curso 2025/26 en alguno de los siguientes niveles:
- Estudios no universitarios: Bachillerato, Cursos de acceso y de preparación para pruebas de acceso (a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, impartidos en centros públicos y privados concertados), Formación Profesional de grado medio y de grado superior, Enseñanzas artísticas (profesionales y superiores), Enseñanzas de idiomas en Escuelas Oficiales, Enseñanzas deportivas, Formación Profesional de Grado Básico
- Estudios universitarios (Grado y Máster): Curso de acceso a la universidad para mayores de 25 años (impartido por universidades públicas), Enseñanzas universitarias para títulos de grado y de máster (incluidos los estudios de grado y máster en centros universitarios de la Defensa y de la Guardia Civil y créditos complementarios o complementos de formación para acceder u obtener el título de máster o grado).
EL/LA ALUMNO/A siempre debe ser el TITULAR o COTITULAR de la cuenta corriente consignada en la solicitud. Sólo podrá pagarse la cuantía de la beca o ayuda a una cuenta de la que el/la alumno/a beneficiario/a sea titular o cotitular. En caso contrario no podrá tramitarse el pago.Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal en el caso de ser menor de 18 años con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los efectos
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